Deducción del IRPF por comprar un coche eléctrico en 2026

Calcula cuánto puedes deducir en la Renta al comprar un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible: el 15% del precio (hasta 3.000 €), la deducción del punto de recarga (hasta 600 €) y en qué declaración se aplica. Comprueba además si tu vehículo es elegible.

Calcula tu deducción

Valor de adquisición (incluidos gastos y tributos, menos subvenciones).

Lo que pagas por instalar el cargador en un inmueble de tu propiedad. Déjalo en 0 si no instalas punto de recarga.

Comprobador de elegibilidad
Cumples los requisitos de la deducción

Total estimado a recuperar

3180 €

Deducción por el vehículo (15%, tope 3.000 €)
3000 €
Deducción por el punto de recarga (15%, tope 600 €)
180 €
Base aplicada al vehículo
20.000,00 €
Base aplicada a la recarga
1200,00 €

¿En qué declaración? Se aplica en la declaración de la Renta del ejercicio 2026 (el año en que se matricula el vehículo), que se presenta en primavera de 2027.

Estimación orientativa, no asesoría fiscal. La deducción definitiva depende de tus circunstancias y la determina la AEAT. Esto calcula la deducción del IRPF, distinta de la ayuda MOVES III (una subvención).

Última verificación:

Cómo funciona esta calculadora

Los cálculos se hacen localmente en tu navegador a partir de la fórmula documentada: no se envía ningún dato a un servidor. Aplicamos el 15% sobre el valor del vehículo (base máxima 20.000 €, deducción máxima 3.000 €) y el 15% sobre el gasto del punto de recarga (base máxima 4.000 €, deducción máxima 600 €), según la Disposición Adicional 58.ª de la Ley 35/2006 (LIRPF). Cifras verificadas en fuente primaria AEAT el 14 de junio de 2026; las fuentes oficiales se enlazan al final de la página.

¿Qué es la deducción del IRPF por coche eléctrico?

Es una deducción estatal en la cuota del IRPF para quien compra un vehículo eléctrico nuevo. La recoge la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley 35/2006 (LIRPF). Te permite restar de lo que pagas a Hacienda el 15% del valor de adquisición del vehículo. No es dinero que te ingresen aparte: reduce tu cuota en la declaración de la Renta del año en que matriculas el coche.

Es distinta del Plan MOVES III. MOVES es una subvención directa que gestionan las comunidades autónomas y que se solicita aparte; la deducción del IRPF es un beneficio fiscal que aplicas tú mismo en tu declaración. Pueden combinarse, pero las subvenciones recibidas (como MOVES) se restan de la base sobre la que calculas la deducción.

El 15% y los topes: hasta 3.000 € por el vehículo

La deducción es el 15% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la compra, restando las subvenciones que hayas recibido o vayas a recibir. La base máxima de deducción es de 20.000 €, así que la deducción máxima por el vehículo es 3.000 €(15% de 20.000 €).

  • Si tu coche cuesta 18.000 €: 15% × 18.000 = 2.700 €.
  • Si cuesta 35.000 €: la base se limita a 20.000 €, así que deduces el máximo, 3.000 €.

Existe además un límite de precio del vehículo: su precio de venta (antes de IVA) no puede superar los importes máximos que fija, para cada tipo de vehículo, el Anexo III del Real Decreto 266/2021 (el de las ayudas MOVES). No es un número fijo en la ley del IRPF, sino una remisión a ese anexo. Como referencia orientativa, esos límites suelen estar en torno a ≈45.000 € para turismos M1 y ≈53.000 € para versiones de 8–9 plazas, antes de IVA — verifica el importe vigente de tu categoría en la AEAT.

Deducción por instalar el punto de recarga: hasta 600 €

Si instalas un sistema de recarga en un inmueble de tu propiedad, puedes deducir el 15% de las cantidades satisfechaspor la instalación. La base máxima anual es de 4.000 €, de modo que la deducción máxima por el punto de recarga es de 600 € (15% de 4.000 €).

Según el Manual Práctico de Renta 2025 de la AEAT, esta deducción cubre las cantidades pagadas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplica en el ejercicio en que termina la instalación. Para la vigencia en 2026 conviene comprobar la versión actualizada en la AEAT, ya que la prórroga confirmada para 2026 corresponde a la deducción del vehículo.

Requisitos para poder deducir

  • Vehículo nuevo (primera matriculación). Los usados no dan derecho a la deducción.
  • Uso particular: el vehículo no puede estar afecto a una actividad económica.
  • Categoría elegible: turismos M1, cuadriciclos L6e y L7e, o motocicletas L3e, L4e o L5e. Tipos admitidos: eléctrico puro (BEV), de autonomía extendida (EREV) e híbrido enchufable (PHEV).
  • Dentro del precio máximo de su categoría según el Anexo III del RD 266/2021 (antes de IVA).
  • Una sola vez: no haber aplicado antes esta deducción.
  • Primera matriculación en España antes del 31 de diciembre de 2026 y modelo elegible en los programas de ayuda estatal a la movilidad eléctrica.

Periodo y prórroga: ¿en qué declaración se aplica?

El periodo de adquisición elegible va del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2026. La prórroga hasta 2026 se aprobó por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (antes RD-ley 16/2025).

Con carácter general, la deducción se aplica en el periodo impositivo en que se matricula el vehículo. Como alternativa, si pagas un anticipo de al menos el 25% del valor del vehículo, puedes aplicar la deducción en el ejercicio en que ese pago alcanza el 25%, y dispones de hasta dos periodos impositivos siguientes para completar la compra.

Deducción del IRPF vs. ayuda MOVES III

Deducción del IRPF (lo que calcula esta herramienta)

Beneficio fiscal que aplicas en tu declaración de la Renta. Reduce tu cuota un 15% del precio (hasta 3.000 €) y, si procede, el punto de recarga (hasta 600 €). La gestiona la AEAT.

Ayuda MOVES III (subvención aparte)

Subvención directa de las comunidades autónomas que se solicita por separado. No la calcula esta herramienta. Si la recibes, su importe se resta de la base sobre la que calculas la deducción del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducir como máximo?

Hasta 3.000 € por el vehículo (15% sobre una base máxima de 20.000 €) y hasta 600 € por el punto de recarga (15% sobre una base máxima anual de 4.000 €). En total, hasta 3.600 €.

¿Vale para un híbrido enchufable (PHEV)?

Sí. Se admiten vehículos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV) e híbridos enchufables (PHEV), siempre que cumplan el resto de requisitos (categoría, precio máximo, vehículo nuevo y uso particular).

¿Es lo mismo que la ayuda MOVES?

No. MOVES es una subvención directa que gestionan las CCAA y se pide aparte. La deducción del IRPF es un beneficio fiscal que aplicas en tu declaración. Son compatibles, pero la subvención recibida se descuenta de la base de la deducción.

¿Y si compré el coche con un anticipo este año?

Si abonaste un anticipo de al menos el 25% del valor, puedes aplicar la deducción en el ejercicio en que ese pago alcanzó el 25%, con plazo de hasta dos periodos impositivos siguientes para formalizar la compra.

¿Los resultados son vinculantes?

No. Es una estimación orientativa, no asesoría fiscal. La deducción definitiva depende de tus circunstancias y la determina la AEAT.

Fuentes oficiales (AEAT)

Cifras verificadas en fuente primaria AEAT el 14 de junio de 2026.